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Corte de Apelación NY favorece a General Cigar sobre uso marca Cohíba


El tribunal concluye una litis iniciada en 1997 por supuesta

competencia desleal y violación de marca alegada por Cubatabaco

NUEVA YORK.- La Corte de Apelación de Estados Unidos para el segundo circuito de la ciudad de Nueva York desestimó las pretensiones de la Empresa Cubana de Tabaco, entidad estatal a cargo de la industria del tabaco, contra la General Cigar por el uso y comercialización del cigarro Cohíba, conocida como la marca más prestigiosa del mundo, con lo que concluye una litis iniciada en 1997 y rechaza de manera definitiva trece reclamaciones por supuesta competencia desleal y violación de marca.

El tribunal, en su decisión del pasado 14 de julio, ordena que sentencias anteriores en la primera fase del diferendo entre la Empresa Cubana de Tabaco (Cubatabaco) y General Cigar, del 19 y 25 de noviembre de 2008, 14 de diciembre de 2009 y 15 de enero 15 de 2010 sean revertidas.

En  esas fases de la controversia se acogió la petición de Cubatabaco para reabrir el caso y revisar la sentencia definitiva que había dado ganancia de causa a General Cigar, se fallaba a favor de los demandantes por competencia desleal y se prohibía a la demandada el uso de las marcas o la venta de los cigarros Cohíba.

Un resumen de la decisión, suministrado a la prensa, establece que “la sentencia definitiva que obtuvo General Cigar a su favor en el año 2007 se basaba en el criterio del tribunal de que no existe mala fe por parte de General Cigar en su uso de la marca Cohiba”.

Además, el tribunal rechazó la apelación de Cubatabaco y revirtió las sentencias anteriores en razón de que “la norma federal 60(b)(6) es una gran reserva para hacer justicia en un caso particular y se invoca correctamente solo cuando ‘circunstancias excepcionales’ justifican su uso o ‘cuando la sentencia de cómo resultado dificultades extremas e injustas’. Concluimos que la corte del distrito excedió su discreción al considerar que tales circunstancias se encontraban presentes”.

Otras consideraciones invocadas por el tribunal son que “un simple cambio en la jurisprudencia no constituye una ‘circunstancia extraordinaria’ para los fines de la norma federal 60(b)(6)”, y también que esa situación “no representa un cambio en la ley existente sino que la reafirma; tampoco produce cambios en la doctrina de las marcas famosas o la legislación sobre competencia desleal”.

La Corte de Apelación o tribunal de segundo circuito estimo, por igual, que “no fue la intención del tribunal que emitió dicha jurisprudencia clarificar los elementos que constituyen la competencia desleal ni corregir interpretaciones erróneas de la ley de New York”, y para concluir consideró los argumentos de Cubatabaco carentes de base legal y por eso ordenó revertir las decisiones anteriores del primer circuito.

Como consecuencia, la empresa General Cigar mantiene sus derechos sobre sus Cohibas, también llamados “Punto Rojo” por el diseño de sus anillos, en los Estados Unidos, los cuales son manufacturados en Santiago, República Dominicana.

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Superintendencia Bancos comienza a regular cobros por uso tarjetas crédito


La Superintendencia de Bancos anunció que hará cumplir la resolución 7-2001, la cual pone en vigencia el instructivo para el cobro de intereses y comisiones aplicados al consumo de los tarjetahabientes de las entidades financieras, empresas emisoras y/o representantes de tarjetas de crédito de la República Dominicana.

El organismo hizo el anuncio en una circular dirigida a las entidades financieras, emisoras y representantes de tarjetas de crédito, en la cual recuerda que dicha resolución establece que el cobro de los intereses y comisiones por el financiamiento otorgado a sus clientes debe hacerse sobre la base del saldo insoluto, es decir, “sobre el balance promedio diario de los recursos efectivamente utilizados para financiar el consumo del tarjetahabiente de que se trate”.

El alcance de cumplimiento de esta disposición abarca a los bancos de servicios múltiples, los de desarrollo, las asociaciones de ahorros y préstamos, financieras y empresas emisoras o representantes de tarjetahabiente.

“Todas las entidades financieras, empresas emisoras y representantes de tarjetas de créditos, tienen la responsabilidad de ajustar sus programas informáticos, de forma que solo puedan cobrar intereses sobre saldo insoluto”, indica.

advierte que “las entidades financieras que infrinjan las disposiciones establecidas en la indicada Resolución, serán pasibles de sanciones contenidas en el Reglamento establecido para tales fines, aprobado por la Junta Monetaria mediante la Quinta Resolución de fecha 18 de diciembre del 2003″.

En tal sentido, los clientes que presenten quejas con respecto a los cargos que se les aplican, tienen derecho de reclamar ante las entidades financieras y empresas emisoras, y en caso de no obtener una respuesta que les satisfaga conforme al Derecho, podrán dirigirse al Departamento de Servicios y Protección al Usuario de los Servicios Financieros en la Superintendencia de Bancos.

Fuente: Almomento.net

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